
La Universidad Nacional de Pilar cumple con la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
En su artículo 32, la ley establece la obligación de publicar activamente información de manera clara, estructurada y entendible, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros y permitiéndole a la ciudadanía conocer qué hace el Estado.
Para conocer más sobre la temática de transparencia gubernamental y el por qué de su importancia se desarrolló un sitio con información.
Ingresá al Portal Nacional de Transparencia
En caso de alguna duda respecto de la información aquí publicada podés contactarte con la persona Responsable de Políticas de Transparencia:
- Nombre y Apellido: Verónica Mayer
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 0230 4277203
La Agencia de Acceso a la Información Pública es el órgano garante de las Políticas de Transparencia de los organismos. Para corroborar el grado de cumplimiento de los compromisos de transparencia podés acceder a los resultados del Índice de Transparencia
Misión y servicios a la ciudadanía
Misión y servicios a la ciudadanía
La misión de la Universidad Nacional de Pilar es impulsar y promover el desarrollo social, productivo, tecnológico, sanitario y educativo a nivel local, regional y nacional, mediante la producción de conocimiento, las innovaciones científico-tecnológicas, garantizando el derecho de las personas a la educación superior, el compromiso social con su comunidad y formación académica de calidad.
Los principios de la Universidad son la igualdad de todas las personas para acceder a la educación superior, la gratuidad, el pleno ejercicio de la autonomía universitaria, la participación democrática de todos los miembros de la comunidad universitaria en sus órganos de gobierno, la calidad académica y la diversidad de corrientes, líneas y teorías de pensamiento que aporten a la construcción de una patria libre, justa y soberana.
La visión a futuro de la Universidad la plantea como una institución que, bajo el fundamento del derecho a la educación, su inserción comunitaria y la calidad de sus propuestas formativas, se constituye como referente académico en la región y en el país en pos de una formación integral que aporta al desarrollo social, productivo y tecnológico. La Universidad estará basada en una visión humanista, integradora e inclusiva.
La Universidad tendrá como objetivo general garantizar el derecho social de las personas a la educación superior, así como también el desarrollo social, productivo, sanitario y educativo de la región. Para este fin, la Universidad se propone como pilares: la enseñanza y la formación teórica, técnica y profundamente humanista; la investigación y vinculación tecnológica con el mundo del trabajo y la integración de la Universidad a la comunidad que le da origen.
Objetivos de la universidad
Objetivos de la universidad
- Organizar y desarrollar propuestas académicas de pregrado, grado y posgrado en sus diferentes modalidades (presencial, a distancia, mixta).
- Desarrollar la enseñanza desde concepciones pedagógicas que incorporen nuevas tecnologías, estrategias didácticas innovadoras y recursos actualizados para la enseñanza universitaria.
- Formar graduadas/os capaces de desarrollar el ejercicio de su profesión como aporte al desarrollo social, económico, cultural y productivo del país, con férreo compromiso con su comunidad para el logro de justicia social.
- Aportar y contribuir al mejoramiento sustantivo de la calidad de vida de la comunidad a partir de una formación sólida en lo científico tecnológico y profundamente humanista.
- Integrar a cada uno/a de las/os estudiantes a un acuerdo social que los tenga como protagonistas.
- Organizar y desarrollar actividades de producción sistemática de conocimiento, a través de la investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental, centradas en las necesidades y los problemas en materia social, productiva y tecnológica de la región y el país.
- Organizar, desarrollar acciones para el logro de la integración de la comunidad al proyecto de la Universidad.
- Promover actividades sistemáticas de vinculación con la comunidad, de voluntariado y de servicio socio-comunitario con el fin de aportar al desarrollo cultural, social, político y económico de la localidad y la región.
- Promover acciones que aporten al desarrollo socioeconómico regional y nacional, a partir de la resolución de los problemas de la comunidad y de la mejora sustantiva de las condiciones de vida de los sectores vulnerables.
- Alentar la interacción con el sector productivo a fin de garantizar propuestas académicas y planes de estudio realistas, basados en sus necesidades y, a su vez, transferirle conocimiento científico tecnológico producido a tal fin.
- Ofrecer servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica a instituciones públicas o privadas y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales
- Suscribir acuerdos y convenios de cooperación con organismos municipales, provinciales, nacionales o federales e internacionales, con organizaciones sociales, comunitarias, profesionales, sindicales, científicas, técnicas o culturales, así como también, con empresas públicas o privadas para el desarrollo de acciones conjuntas.
- Constituir una comunidad organizada de trabajo común integrada por estudiantes, docentes, personal auxiliar, técnico, administrativo y de servicio y, por las fuerzas vivas de la sociedad, que promueva y garantice el derecho a la educación superior, la democratización del conocimiento y la educación como necesaria herramienta de transformación social para la construcción de una sociedad más justa.
- Garantizar el acompañamiento a las trayectorias de todas/os las/os estudiantes, a través de estrategias diversas de acceso, permanencia y promoción.
- Propiciar el acceso, la permanencia y promoción de aquellos/as estudiantes que por motivos económicos se encuentren en situación de desventaja para continuar.
- Promover la igualdad en materia de género, estimulando en forma diferencial la participación- académica, social, cultural, económica y política- de las mujeres; y garantizando el respeto y plena realización de la identidad sexual de cada persona.
- Contribuir a la recreación, preservación y difusión de la cultura, y a la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores/as y artistas locales, nacionales y latinoamericanos/as.
- Promover y resignificar los conocimientos, saberes y culturas de nuestro país y de Latinoamérica
- Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la región la planificación y el desarrollo de los estudios superiores, de investigación y acciones de cooperación atendiendo a los problemas de la región y el país.
- Promover organizaciones asociativas y de participación organizada y democrática dentro de la comunidad universitaria.
- Desarrollar una política editorial y bibliotecológica que contribuya a la calidad académica.
- Ofrecer propuestas de formación permanente destinadas a graduados/as a fin de promover su actualización, perfeccionamiento y/o especialización científica o profesional.
Por todo esto, desde la Universidad Nacional de Pilar ofrecemos carreras pensadas en función de dichos lineamientos.
La propuesta académica para el 2025 consta de 12 carreras universitarias:
- Automatización y control
- Biotecnología
- Ciencias y Tecnología de los alimentos
- Desarrollo de Software
- Enfermería Universitaria
- Emergencias de la Salud
- Promoción comunitaria en niñez y adolescencia
- Gestión deportiva
- Promoción sociocultural
- Diseño del paisaje
- Realización audiovisual
- Comunicación digital
Se puede acceder a toda la información sobre los servicios y actividades de la Universidad ingresando a su página web AQUÍ.
Información actualizada a junio 2025
Gobierno de la Universidad
Gobierno de la Universidad
El gobierno y la administración de la Universidad Nacional de Pilar son ejercidos a través de:
- La Asamblea Universitaria.
- El Consejo Superior.
- El/la Rector/a.
- El Consejo Directivo de cada Facultad.
- Los/las Decana/os de las Facultades.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Es el órgano máximo de gobierno de la Universidad y está integrada por:
- Los miembros del Consejo Superior.
- Los miembros de cada uno de los Consejos Directivos de las Facultades.
Conocé más sobre la Asamblea a través de los artículos del Estatuto Universitario
Atribuciones
- Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, según se encuentra establecido en el Artículo 34º de la Ley Nº24.521.
- Dictar su propio reglamento.
- Designar al/la Rector/a mediante votación nominal y pública de sus miembros
- Resolver sobre las renuncias del/de la Rector/a y del/de la Vicerrector/a.
- Separar o suspender al/la Rector/a o Vicerrector/a por las causas que se prevén en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.
- Fijar los lineamientos generales en materia de docencia, investigación, acompañamiento, extensión, cooperación, administración y servicios de la Universidad.
- Crear, disolver o fusionar Facultades.
- Considerar la Memoria Anual presentada por el/la Rector/a.
CONSEJO SUPERIOR
Es el órgano que ejerce la jurisdicción superior administrativa y normativa de la Universidad. Está integrado por:
- El/la Rector/a
- El/la Vicerrectora, con voz y sin voto
- Los/as Decana/os de las Facultades.
- Diez (10) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados.
- Tres (3) representantes del claustro estudiantil elegidos por el voto directo de la/os estudiantes que deberán ser alumnas/os regulares y tener al menos el treinta por ciento (30 %) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursaren.
- Un (1) representante del claustro del personal auxiliar técnico, profesional, administrativo y de servicio elegido por el voto directo del personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio regulares.
- Un (1) representante del claustro de los graduados, que deberá ser graduado de una de las carreras de grado de la Universidad, y será elegido por el voto directo de los graduados de las carreras de grado de la Universidad.
- Un (1) representante del Consejo Social Comunitario, con voz y sin voto.
Conocé más sobre el Consejo Superior a partir de los artículos del Estatuto Universitario
Atribuciones
- Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, el contralor de la legalidad sobre las decisiones de el/la Rector/a y demás órganos dependientes de la Universidad.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y reglamentaciones de la Universidad.
- Designar el/la Vicerrector/a a propuesta de el/la Rector/a.
- Decidir, a propuesta de el/la Rector/a, sobre la creación, modificación o supresión órganos, carreras y la estructura orgánico-funcional de la Universidad.
- Designar y remover a los/las Decana/os de Facultad. Se requiere voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
- Designar a los integrantes del Consejo Social Comunitario.
- Designar y remover a los/las Directores/as de Carrera.
- Dictar su reglamento interno.
- Reglamentar el régimen electoral de la Universidad.
- Reglamentar el régimen de estudios para las carreras y planificar las actividades universitarias generales.
- Definir el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad.
- Crear o modificar los planes de estudio, el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias y reválida de títulos expedidos por instituciones extranjeras.
- Definir el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente, determinar las pautas generales de un sistema de evaluación del desempeño docente.
- Dictar el reglamento de concursos de cargos docentes y la planificación de su convocatoria. Aprobar la planta básica de docentes de las Facultades.
- Priorizar los temas para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
- Designar profesores/as Eméritos/as, Consulto/as, Honorarios/as e Invitados/as, y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras. Para estas designaciones se requerirá el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
- Considerar los informes anuales de los docentes/investigadores/as, elevados por los/las Decana/os de las Facultades.
- Designar las comisiones evaluadoras para el diseño, revisión y modificación de los planes de estudio.
- Determinar las pautas de un sistema de evaluación de la gestión institucional.
- Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquier título, del patrimonio de la Universidad, así como las facultades para aceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.
- Considerar y aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos presentadas por el/la Rector/a. El Consejo Superior podrá requerir en cualquier momento la información necesaria para un correcto contralor de la gestión presupuestaria.
- Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones, cuando los mismos comprometan el patrimonio de la Universidad.
- Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y productos de las capacidades científico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la producción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estas acciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organización de entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose con otras personas.
- Considerar los pedidos de licencia de sus miembros según la normativa.
- Reglamentar los regímenes de convivencia y disciplinario estudiantil, así como también, los sumarios administrativos.
- Reglamentar el juicio académico, la constitución del tribunal universitario y entender en toda cuestión ético-disciplinaria que involucre al personal docente.
- Determinar el alcance interpretativo del presente Estatuto en caso de dudas sobre su aplicación, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia, con los principios de este, y de manera armónica e integral con todas sus disposiciones.
- Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
RECTORADO
Es la autoridad ejecutiva superior, responsable de la administración y representante legal de la Universidad.
Conocé más sobre el Rectorado a partir de los artículos del Estatuto Universitario
Atribuciones
ARTÍCULO 35º.-Son deberes y atribuciones del/la Rector/a:
- Ejercer la representación y conducción académica y administrativa de la Universidad.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y reglamentaciones de la Universidad.
- Ejercer el poder disciplinario en lo comprendido entre sus atribuciones.
- Convocar y establecer los órdenes del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior.
- Presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior.
- Proponer la designación del/la Vicerrector/a al Consejo Superior.
- Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de Directores/as de Carreras.
- Designar o remover a los/las titulares de las Secretarías y Centros de la Universidad y organizarlos.
- Designar, remover e imponer sanciones al personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Elaborar los padrones de los distintos estamentos que componen la comunidad universitaria.
- Requerir de las restantes autoridades de la universidad los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para un buen gobierno y administración de la institución.
- Designar y remover a los/las profesores/as interinos/as.
- Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes/ investigadores/as.
- Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentaciones correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso de los/las estudiantes/as.
- Elevar al Consejo Superior los planes de estudio de las carreras para su consideración.
- Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
- Resolver sobre equivalencia y reválida de títulos expedidos por instituciones extranjeras, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
- Proponer al Consejo Superior la creación, suspensión o cierre de carreras de la Universidad.
- Realizar las modificaciones de la estructura orgánica funcional de la universidad que considere necesarias.
- Elevar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual, y la cuenta de inversión de fondos.
- Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.
- Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorería General y darles el destino que corresponda.
- Autorizar de conformidad con este Estatuto y su Reglamentación, lo concerniente a la explotación de las actividades de investigación (regalías, licencias, etc.), la percepción de ingresos de terceros en concepto de consultorías institucionales y/o prestaciones de servicios científico-tecnológicos, la percepción de retribuciones adicionales a personal docente y a personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio que participe de las actividades de vinculación y transferencia; la participación en los beneficios derivados de la explotación de resultados, y retribución adicional al personal de dedicación exclusiva, en concepto de actividades de asesoramiento y/o consultoría individuales.
- Celebrar todo tipo de convenios, y cuando estos impliquen un compromiso patrimonial para la institución, hacerlo ad referéndum del Consejo Superior.
- Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeros tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
- Proponer al Consejo Superior prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
- Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.
- Resolver las cuestiones de necesidad y urgencia, dando cuenta de manera inmediata al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia. La mencionada cuestión se incorporará en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo.
CONSEJO DIRECTIVO DE FACULTAD
Su misión es la de definir estrategias para el desarrollo de las carreras de cada Facultad, orientar y determinar las actividades que se llevan a cabo en ese marco. Está integrado por:
- El/la Decana/o de la Facultad.
- Cuatro (4) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados.
- Un (1) representante del claustro estudiantil elegido por el voto directo de los/las estudiantes. Para ser Consejero/a deberá contar con la condición de “regular” y tener al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursa.
- Un (1) representante del claustro de graduados/as, que deberá ser graduado/a de una de las carreras de grado de la Universidad incluida en la Facultad, y será elegido/a por el voto directo de los/las graduados/as de las carreras de grado de la Universidad incluidas en la Facultad.
- Los/las Directores/as de las carreras de las Facultades, los cuales tendrán voz, pero no voto.
Conocé más sobre el Consejo Directivo de Facultad a través de los artículos del Estatuto Universitario
Atribuciones
ARTÍCULO 43º.- Las funciones de cada Consejo Directivo son:
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y reglamentaciones de la Universidad.
- Implementar las políticas que establezcan el Consejo Superior y la Asamblea Universitaria que se encuentren dentro de la órbita de la Facultad.
- Proponer al Consejo Superior, a través del/la Rector/a, la creación, modificación o cierre de carreras de la Facultad y sus áreas, así como también los planes de estudio de las carreras. Siempre teniendo en cuenta la vinculación con otras Facultades.
- Considerar el informe anual de actividades, para elevar a el Consejo Superior y el/la Rector/a, sobre el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas de la Facultad, estableciendo propuestas para el próximo período.
- Considerar el proyecto de presupuesto anual de la Facultad para su elevación a el/la Rector/a, para su presentación al Consejo Superior.
- Proponer a el/la Rector/a las designaciones de docentes de la Facultad.
- Considerar la suspensión de docentes y estudiantes.
- Elevar a el/la Rector/a los lineamientos para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
- Considerar los concursos docentes, conforme a la reglamentación establecida por el Consejo Superior.
- Aprobar en primera instancia procesos de autoevaluación y evaluación externa, conforme a las reglamentaciones que se establezcan.
- Dictar su propio reglamento.
DECANA/O DE FACULTAD
Las Facultades son representadas por un/a Decana/o. Su designación en el cargo la aprueba el Consejo Superior por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Conocé más sobre los Decanos/as a través de los artículos del Estatuto Universitario
Atribuciones
ARTÍCULO 53º.- Las atribuciones del/la Decana/o de Facultad son:
- Representar a la Facultad.
- Coordinar y supervisar las actividades de formación, investigación y administrativas de la Facultad.
- Implementar las políticas que establezcan el Consejo Superior y la Asamblea Universitaria que se encuentren dentro de la órbita de la Facultad.
- Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
- Proponer al Consejo Superior, a través del/la Rector/a, una propuesta de planta básica docente y plan de concursos.
- Presentar a el/la Rector/a la propuesta de designación y remoción de docentes interinos/as.
- Asesorar sobre los asuntos de su competencia a los órganos de gobierno.
- Elaborar el informe anual de actividades de la Facultad.
- Evaluar la gestión de planes, programas, proyectos y actividades de docencia e investigación.
- Elevar a el/la Rector/a los informes anuales de evaluación de los docentes/investigadores/as para su consideración en el Consejo Superior.
- Gestionar las licencias del personal de la Facultad, conforme a las reglamentaciones vigentes.
- Asesorar en los procesos que puedan derivar en sanciones disciplinarias o juicios académicos de docentes y estudiantes.
Información actualizada a junio 2025
Participación ciudadana
Los espacios de participación promueven el involucramiento de la ciudadanía para que, con sus inquietudes, ideas y preferencias, contribuya en la elaboración de políticas públicas y en la toma de decisiones.
Conocé el Catálogo de espacios de participación ciudadana en el Portal Nacional de Transparencia.
Participación ciudadana en el gobierno de la Universidad
El Estatuto de la Universidad Nacional de Pilar en su Artículo 22° incorpora en el Consejo Superior la figura del consejero por el Consejo Social Comunitario como parte constitutiva del gobierno de la Universidad, generando allí mismo un espacio para la participación ciudadana directa.
Información actualizada a junio 2025
Organigrama, autoridades y personal
Organigrama
Aquí podés acceder a la disposición y la relación funcional de las distintas áreas que componen esta universidad, así como la normativa de la estructura organizacional de la que emerge. Además, podés conocer el listado de autoridades de cada área junto con las normas que aprueban sus correspondientes designaciones.
A continuación se adjunta normativa relacionada con la estructura general de la Universidad
Designaciones
- Wanger, Elizabeth Diana
- DNI: 18.287.351
- Rectora
- (Resolución de la asamblea universitaria N° 002/2024)
- Fernandez Ameghino, Mariano Emilio
- DNI: 24.170.818
- Secretario General
- (Resolucion Rectoral N° 022/2025)
- Rodriguez, Veronica Laura
- DNI: 23.945.515
- Secretaria Académica
- (Resolución Rectoral N° 023/2025)
- Inchausti, Juan Iñaki
- DNI: 38.789.457
- Secretario Administrativo Financiero y Técnico
- (Resolución Rectoral N° 038/2025)
Personal
La comunidad universitaria está conformada por diferentes actores entre los que se encuentran estudiantes, graduados, personal docente y no docente (personal auxiliar técnico, profesional, administrativo y de servicio). Estos dos últimos conforman la plantilla de personal de la institución.
La Universidad Nacional de Pilar está desarrollando está sección para ampliar la difusión sobre la conformación de su personal.
Información actualizada a junio 2025
Declaraciones juradas
- Declaraciones juradas
Los funcionarios de la Universidad cumplen con su obligación de presentar sus declaraciones juradas Patrimoniales Integrales ante la Oficina Anticorrupción, en cumplimiento del artículo N° 5° inciso m) de la Ley de Ética Pública N° 25.188.
Podés consultar las declaraciones juradas en el sitio de la Oficina Anticorrupción completando un formulario en línea.
Información actualizada a junio 2025
Escalas salariales
- Escalas salariales
La Universidad Nacional de Pilar pone a disposición las escalas salariales del personal actualizadas de todos los convenios con los que se rige.
- Escala Salarial del Personal Docente y No Docente
- Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto N° 1246/15) – Personal Docente
- Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto N° 366/06) – Personal No Docente
Información actualizada a junio 2025
Presupuesto
Presupuesto
La Universidad Nacional de Pilar, al ser una Universidad de reciente creación, se encuentra desarrollando esta sección para la divulgación del presupuesto que se apruebe para el periodo 2026.
Información actualizada a junio 2025
Transferencias
Transferencias
Las transferencias son prestaciones dinerarias que realiza el sector público tanto a personas jurídicas como a personas humanas en el marco de la implementación de políticas o programas.
Actualmente, la Universidad Nacional de Pilar no realiza transferencias.
Información actualizada a junio 2025
Compras y contrataciones
Compras y contrataciones
Las compras y contrataciones de la Universidad Nacional de Pilar están publicadas en nuestro portal de compras públicas.
Normativa asociada
Información actualizada a junio 2025
Gestión de la información
Gestión de la información
La Universidad Nacional de Pilar utiliza para la gestión de su información el ecosistema de soluciones desarrollado por el Sistema de Información Universitaria (SIU), actualmente dependiente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Hasta el momento, se han puesto en marcha los siguientes módulos:
Sistema SIU-Pilagá
Módulo económico, presupuestario, financiero y contable.
Sistema SIU-Mapuche
Módulo de recursos humanos.
Sistema SIU-Guaraní
Módulo de gestión académica.
Sistema SIU-Diaguita
Módulo de compras, contrataciones y patrimonio.
Asimismo, la Universidad Nacional de Pilar se encuentra trabajando en la futura implementación de los siguientes módulos:
Sistema SIU-Huarpe
Portal de autogestión.
Sistema Único Documental (SUDOCU)
Sistema Único Documental.
Sistema SIU-Kolla
Módulo de gestión de encuestas.
Sistema SIU-Whichi
Módulo de información gerencial.
Sistema SIU- Tehuelche
Módulo de gestión de becas.
Para más información, podés presentarte en la Mesa de Entradas de nuestra Universidad:
- Dirección: Honorio Pueyrredón N° 1837, Villa Rosa, Pilar
- Código postal: B1631
- Horario de atención: 10 a 17 hs.
- Teléfono: 0230 4277203
- Enlace del mapa
Responsable de Acceso a la Información Pública:
- Nombre y Apellido: Verónica Mayer
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 0230 4277203
Información actualizada a junio 2025
Actos administrativos
Actos administrativos
Resoluciones del Consejo Superior:
Si querés conocer los actos de naturaleza pública que realiza el Estado Nacional, podés ingresar al Boletín Oficial.
Información actualizada a junio 2025
Auditorías y Evaluaciones
Auditorías y Evaluaciones
Auditorias:
La Universidad Nacional de Pilar, al ser una universidad de reciente creación, se encuentra desarrollando esta sección para la divulgación de los informes de auditoría.
Evaluaciones:
Información actualizada a junio 2025
Permisos y Concesiones
Permisos y Concesiones
Los permisos y las concesiones son las maneras que tiene el Estado de ceder el uso de un bien y/o el manejo, la explotación, la operación o la prestación de un servicio público.
Actualmente, la Universidad Nacional de Pilar no otorga ni permisos ni concesiones.
Información actualizada a junio 2025
Obsequios y viajes
Obsequios y viajes
El Decreto N° 1179/16 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública N° 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.
Consultá el Registro de Obsequios y Viajes
También los podés encontrar en el Portal Datos Abiertos.
Ingresá al Portal datos.gob.ar
¿Se puede aceptar cualquier obsequio? ¿Interesa su valor? ¿Qué debo hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?
Conocé el Régimen de Obsequios y Viajes
Información actualizada a junio 2025
Solicitar información
Solicitar Información
¿Qué es una solicitud de acceso a la información?
Es el procedimiento mediante el cual cualquier persona puede pedir que se le brinde información en poder del Estado y/o cualquiera de los sujetos obligados, generada, obtenida o financiada con fondos públicos. Tené en cuenta que existen algunas excepciones.
¿Por qué medios es posible realizar una solicitud?
De manera presencial en la mesa de entrada de la Universidad.
A través de un correo electrónico al Responsable de Acceso a la Información Pública de la Universidad.
Contactate con la persona Responsable de Acceso a la Información Pública:
- Nombre y Apellido: Verónica Mayer
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 0230 4277203
Acercate a la Mesa de Entrada de nuestra Universidad:
- Dirección: Honorio Pueyrredón 1837, Villa Rosa, Pilar
- Código postal: B1631
- Horario de atención: 10 a 17 hs.
- Enlace del mapa
¿Cuál es el plazo para que te respondan?
El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para responder a tu solicitud. En caso de que necesiten más tiempo para recopilar la información solicitada, puede pedir 15 días más de prórroga, lo que te informarán por escrito.
La Agencia de Acceso a la Información Pública es el órgano garante del derecho de acceso a la información pública. Esto implica que si solicitaste información y no te respondieron, o considerás que la información que te dieron está incompleta o es errónea, podés hacer un reclamo ante ese organismo mediante el aplicativo Trámites a Distancia (TAD), por mesa de entradas o vía correo electrónico a [email protected]. Tenés que hacerlo dentro de los 40 días hábiles desde que venció el plazo para recibir la respuesta.
Información actualizada a junio 2025
Catálogo de Datos Abiertos
- Catálogo de Datos Abiertos
La Ley de Acceso a la Información Pública y el Decreto N° 117/16 prevén la publicación de los datos públicos en formatos electrónicos abiertos con el fin de eliminar toda barrera a su acceso y fomentar su reutilización.
En esta sección podés encontrar los conjuntos de datos documentados de acuerdo con el Perfil de Aplicación Nacional de Metadatos para Datos Abiertos. Para acceder a los datos, te recomendamos visitar el Portal Nacional de Datos Públicos datos.gob.ar.
Información actualizada a junio 2025
Transparencia proactiva
La transparencia proactiva es toda aquella información que los sujetos obligados divulgan de manera voluntaria, más allá de las obligaciones que estipula la normativa vigente.
Políticas de integridad
La Universidad Nacional de Pilar pone a disposición distintas normativas que hacen a la política de integridad de su comunidad.
- Política de Ingreso de la Universidad Nacional de Pilar.
- Reglamento de admisión de personas mayores de 25 años sin título secundario.
- Programa doble carrera para estudiantes deportistas
- Régimen de Convivencia
Estadísticas
Estadísticas de ingreso y perfil del/de la estudiante
En el mes de febrero de 2025 se abrió la inscripción a 12 carreras universitarias en las que se inscribieron 3631 estudiantes. Un 67,9% son de género femenino y un 31,8% son de género masculino.
El 80% son primera generación de estudiantes universitarios.
Sobre el total del estudiantado, un 43% corresponde a las carreras ofrecidas por la Facultad de Ciencias de la Salud, un 32,4% a las carreras de la Facultad de Producción y Tecnología, y un 24,6% a la oferta de la Facultad de Desarrollo Humano.
Estadísticas por género

Estadísticas por edad
En cuanto a la distribución por edad, el 59% del estudiantado son jóvenes de hasta 29 años de edad y se reparten en los siguientes grupos etáreos.

Estadística por localidades de la provincia de Buenos Aires

Estadísticas de discapacidad
Entre los/a ingresantes, un 2% reportó alguna condición de discapacidad.
Información actualizada a junio 2025